Las autoridades fiscales están facultadas para exigir el pago de un adeudo fiscal a todo contribuyente, una vez que hubiere transcurrido el plazo para su pago o garantizarlo mediante la instauración del procedimiento administrativo de ejecución.
Para ello requerirá el pago al deudor y, en caso de que este no pruebe haberlo efectuado, procederá a embargar bienes suficientes para rematarlos o enajenarlos fuera de remate o adjudicarlas al fisco o en última instancia embargar la negociación a fin de lograr los recursos que permitan satisfacer el crédito fiscal adeudado.
Hasta antes de la reforma 2022, el ejecutor designado se constituía en el domicilio del contribuyente y procedía llevar a cabo la diligencia de embargo de los bienes, los cuales podría dejarse bajo guarda y custodia de los depositarios que se hicieran necesarios.
Si bien el uso de herramientas electrónicas ha facilitado el ejercicio de facultades de las autoridades, ello no quiere decir que con su empleo se abandone la observación de las formalidades que exige el código tributario, ya que su cumplimiento permite proteger derechos de los contribuyentes y garantizar su seguridad jurídica.
Para 2022, la autoridad podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los bienes siguientes:
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda. Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
Este procedimiento no observa ciertos derechos de los contribuyentes, por ejemplo el que establece el Artículo 155 del código, consistente en señalar los bienes en los que se deba trabar el embargo y el orden en que debe observarse, por lo que el precepto 151 bis presenta una autonomía en relación con el 155 ya mencionado, además al no permitir el ejercicio de ese derecho resulta regresivo.
De igual manera, aun cuando el precepto señala que el embargo procede sobre créditos exigibles, el numeral 151 del CFF señala que previamente al embargo debe realizarse el requerimiento de pago y si el contribuyente no demuestra haberlo realizado se procederá al embargo, lo que no contempla el embargo por buzón tributario.
Si bien el objetivo de la reforma en esta materia es noble, también lo es que el legislador omitió la observancia de ciertas formalidades que si no se subsanan, difícilmente permitirá la aplicación del precepto.
Como parte de las deducciones autorizadas previstas en el numeral 25 de la LISR están contemplados los créditos incobrables.
Es importante recordar que la LISR indica en su Artículo 27, Fracción XV, que el derecho a deducir pérdidas por créditos incobrables se dará cuando:
Por lo que respecta a la prescripción, esta se encuentra definida en el numeral 1135 del CCF, el cual señala que es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones previstas por la ley.
Para determinar la prescripción de cierta operación debe atenderse a los tiempos previstos en las leyes respectivas.
Ejemplo de ello es una operación al por menor, la cual prescribe en un año a partir de la fecha en que se efectuó la venta; por su parte, una factura que ampare una venta al mayoreo entre compañías prescribe hasta dentro de 10 años a partir del día en que se realizó la operación (Arts. 1043, 1047, Código de Comercio –CCom– y 1159 del CCF).
Por lo que se refiere a la imposibilidad práctica de cobro, la ley prevé que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos:
Un punto para destacar es que de conformidad con la Reforma Fiscal 2022, las cuentas incobrables superiores a 30 mil UDIS, solo podrán hacerse deducibles en caso de que el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.
Esta situación no aplica para créditos en la que la notoria imposibilidad práctica de cobro se presentó en el ejercicio 2021, toda vez que la reforma fiscal entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2022.
ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO). El precepto referido al prever que las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas, contiene una medida cautelar de índole administrativa, la cual, para ser válida en relación con el principio constitucional de seguridad jurídica, de su regulación habrá de advertirse respecto de qué tipo de procedimiento jurisdiccional o administrativo se implementa. En consecuencia, debe realizarse una interpretación conforme del Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito a efecto de que sea acorde con el principio constitucional mencionado, de la siguiente manera: a) La atribución únicamente puede emplearse como medida cautelar relacionada con los procedimientos relativos al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por nuestro país, lo cual se actualiza ante dos escenarios: i) Por el cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México, en la cual se establezca de manera expresa la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras; o ii) Por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con esas atribuciones por nuestro país a la luz de algún tratado internacional. b) Sin embargo, la atribución citada no puede emplearse válidamente cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, resultaría contraria al principio de seguridad jurídica.
Amparo en revisión 806/2017. Claudio Felipe Mendoza García. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.
Las criptomonedas se siguen abriendo paso en México, incluso en el lado oscuro y es que así como el dinero se ha ido renovando para abandonar el papel y mudarse a internet, los cárteles mexicanos también están haciendo de las suyas para lavar dinero, aumentando así los índices de corrupción, violencia, pobreza y desigualdad y la pérdida de millones de dólares anualmente.
En el “Informe Anual 2021” de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), se expuso que los flujos financieros ilícitos generados por el narcotráfico mexicano como el Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el de Sinaloa, ascienden a los 25 mil millones de dólares al año.
No obstante, aunque en 2018 el Gobierno de México instituyó una nueva ley que exigía a todas las plataformas de comercio de criptomonedas registradas, informar las transferencias superiores a $56,000, con la intención de rastrear el uso de bitcoin y otro tipo de divisas digitales, los criminales dieron un revés.
Y es que en 2019, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) descubrió que los cárteles mexicanos comenzaron a utilizar criptomonedas para lavar dinero con trasferencias de cantidades pequeñas y una de las anclas claves de estas divisas que son el ocultamiento de identidad. El anonimato que ofrece la red ha sido una oportunidad para los narcotraficantes de practicar el “smurfing”, que consiste en ocultar el origen de sus fondos ilegales y maximizar sus ganancias, pues cuando reciben el dinero por una actividad ilícita, lo depositan en un kiosco para cambiarlo por criptomonedas, que luego son transferidas en pequeñas cantidades de hasta 7,500 dólares a diferentes cuentas bancarias y así evitan ser rastreados.
De acuerdo con el documento de la JIFE, los fondos que utilizan los criminales para lavar dinero provienen y son usados en el tráfico de personas, armas y drogas, un hecho que impide se logren los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la buena gobernanza.
Las empresas se podrían enfrentar a un año de estrés financiero por el impactado de las transformaciones políticas y los crecientes litigios fiscales que se avecinan tras los estragos provocados por el COVID-19, reveló el último informe «Risk Reshaped: Tax Disputes Outlook 2022-2025», realizado por Baker McKenzie.
El estudio realizado a mil 200 líderes fiscales de seis sectores diferentes, que reportaron colectivamente alrededor de 269 mil millones de dólares en capital, sujeto a litigios fiscales en 2021, expuso que los empresarios están preocupados por los ajustes fiscales que podrían perjudicarlos en su desempeño financiero.
En el caso de México, el 71% de los encuestados presenta controversias por montos menores a los 100 millones de dólares en mercados Europeos, de Estados Unidos y en el mismo territorio nacional y solo un 29% consideraron que el valor de sus litigios es mayor a 100 millones de dólares.
De acuerdo con el informe de Baker, las compañías analizadas cuentan con una facturación anual combinada de hasta 12 billones de dólares y una exposición fiscal colectiva de hasta 2,7 billones, y el 68% predice que el volumen y valor de los litigios tributarios aumentará en este 2022, mientras el 75% espera lo mismo para la suma total del valor de los litigios.
En ese sentido, se precisó que las transformaciones comerciales y operativas afectaron la exposición fiscal de las empresas, por lo que el 67% prevé que eso genere un aumento en la transferencia de precios, obligaciones fiscales indirectas y el riesgo asociado con la controversia fiscal, mientras un 47% considera que las controversias se centrarán en la digitalización.
Scott Frewing, socio de la oficina de Palo Alto de Baker McKenzie, aseguró que aunque cada “jurisdicción determina la responsabilidad de manera diferente”, los líderes fiscales esperan que los accionistas y la opinión pública también generen controversias y es que la relación impuestos-responsabilidad social corporativa podría desarrollar litigios fiscales.
Además, la libre interpretación de reglas y nociones de las autoridades fiscales globales y locales generarán problemáticas por las distinciones que hacen los órganos reguladores; en ese sentido, Caroline Silberztein, directora del grupo de transferencia de precios de Baker McKenzie para las regiones de Europa, Medio Oriente y África (EMEA), aseguró que «la doble tributación será un desafío clave para los contribuyentes”, pues las autoridades buscan asegurar ingresos para su propia jurisdicción.
Al respecto, Jorge Narvaez-Hasfura, presidente de Resolución de Litigios Fiscales, dijo que los grandes contribuyentes “de todas las jurisdicciones e industrias están cada vez más preocupados por el aumento de los impuestos fronterizos de alto valor y si los enfoques heredados para gestionar este tipo de litigios siguen funcionando”, por lo que deben ser más proactivos en su preparación, estar integrados en sus enfoque, mantener la coordinación en todas las unidades de un negocio y continuar entablando diálogos productivos con las autoridades fiscales.
Cada año la autoridad fiscal emite el conjunto de reglas aplicables al sector primario y al autotransporte conocidas como Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan, la cual prevé una serie de facilidades para el sector agrícola, ganadero pesquero o silvícola, así como para el autotransporte tanto de carga como de pasajeros.
Las facilidades más recientes publicadas son las correspondientes al ejercicio 2021 básicamente integran, entre otros aspectos, la posibilidad de realizar deducciones con comprobantes que no reúnen la totalidad de los requisitos, así como la posibilidad de realizar pagos provisionales semestrales, en lugar de mensuales.
En 2022 esta resolución no ha sido emitida y esto genera dudas e inquietudes entre los contribuyentes de estos sectores. ¿Qué reglas podrán aplicar las personas dedicadas a estas actividades?
A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 9 de marzo de 2022, en su Tercero Transitorio, se indica que:
Las reglas de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en términos del artículo 74 de la Ley del ISR.
Como puede apreciarse, durante enero y febrero de 2022 se pudieron aplicar estas reglas, pero no se prevé ninguna extensión para marzo o meses subsecuentes. Tampoco resulta claro si la autoridad piensa extender estos beneficios para el resto de 2022.
Ya avanzado el mes de marzo, resulta urgente que la autoridad fiscal se pronuncie sobre la aplicación o inaplicación de estas reglas, de manera que los contribuyentes estén en condiciones de cumplir correctamente, y en tiempo, con sus obligaciones fiscales.
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